Reintegros

REINTEGROS

Esta información es para tí si eres estudiante que no ha renovado su matricula académica en semestres anteriores. El Consejo Superior Aprobó el Acuerdo No 003 Por medio del cual se modifica el artículo 42 del Acuerdo 009 del 22 de febrero de 1994. Reglamento Estudiantil de la Universidad Popular del Cesar.

Reintegro - Acuerdo 009 del 22 de febrero de 1994

ARTICULO 42: El reintegro es el proceso mediante el cual un estudiante inactivo solicita autorización para continuar en un programa académico de pregrado, después de haber perdido su condición de estudiante debido a la no renovación de la matrícula, retiro voluntario o sanción disciplinaria temporal.

PARAGRAFO:1 El estudiante que, en las fechas estipuladas en el calendario académico, realice la solicitud de reintegro acogiéndose al plan de estudio vigente a través del sistema de información académica, solo podrá aplicar a los siguientes criterios:

REINTEGRO POR RESERVA DE CUPO: El estudiante nuevo admitido que registre matrícula financiera y académica y solicite la cancelación de semestre y reserva de cupo ante el Consejo de Facultad y/o Consejo de Programa, podrá solicitar el reintegro siempre y cuando el tiempo sin renovar la matrícula no exceda los dos (2) semestres consecutivos, contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación del último período académico matriculado.

OTROS TIPOS DE REINTEGRO El estudiante en condiciones distintas a las establecidas en el literal a, y por única vez, podrá solicitar el reintegro siempre y cuando el tiempo sin renovar matrícula no exceda cinco (5) semestres consecutivos, contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación del último periodo académico matriculado.

PARAGRAFO 2: En el caso de que el estudiante que solicita reintegro pertenezca a un plan de estudio inmediatamente anterior al vigente y solo tenga pendiente una asignatura por aprobar, el Consejo de Facultad o Consejo de Programa estudiará la viabilidad del reintegro o la transferencia a otro programa de similar área de conocimiento.

PARAGRAFO 3: Cuando se presenten solicitudes con fundamento de fuerza mayor y/o caso fortuito que estén establecidos por la Ley con posterioridad a las fechas establecidas en el presente Acuerdo, serán estudiadas y resueltas por el Consejo Académico.

Solicitud de Reintegro
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